Termina la obligación de ofrecer teletrabajo a quienes padezcan condiciones de alto riesgo de presentar cuadro grave de infección; tener al cuidado un menor de edad, adulto mayor o personas con discapacidad.
Cesa obligación de contratar o renovar seguro covid respecto de trabajadores en modalidad presencial.
Cesa aplicación del protocolo de seguridad sanitaria, sin perjuicio que, de conformidad con el deber de seguridad del empleador, nuestra sugerencia es que las medidas de prevención necesarias se mantengan.
Respecto de normas de teletrabajo en el Código del Trabajo
TERMINA LA OBLIGACIÓN DE OFRECER TELETRABAJO A:
Trabajador que tenga cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar.
Trabajadores que tengan cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años en caso de alertasanitaria y cierre de establecimientos educacionales.
Trabajadores que tengan a su cuidado personas con discapacidad.
Trabajadoras embarazadas.
En caso de haber pactado la modalidad de teletrabajo con posterioridad al inicio de la relación laboral, el empleador puede unilateralmente solicitar se regrese a las mismas condiciones pactadas antes de la modalidad de teletrabajo siempre que se dé aviso por escrito al trabajador con a lo menos 30 días de anticipación.