Nueva Ley de Delitos Económicos y Atentados en contra del Medioambiente

El presente informe contiene una síntesis de los aspectos más relevantes de la Ley N° 21.595, publicada el 17 de agosto de 2023, que sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, modifica diversos cuerpos legales que tipifican delitos contra el orden socioeconómico y adecua las penas aplicables a los mismos (la “Ley”).
Como se puede apreciar del presente documento, el contenido de la Ley incluye diversas áreas del Derecho, como son el Derecho Penal, Laboral, Ambiental, de Libre Competencia y el Compliance, entre otras, por lo que resulta fundamental darle una interpretación y aplicación orgánica, que permita, tanto a las personas como a las empresas (y a sus Directores y Ejecutivos principales), un
cumplimiento integral de la norma.

A. OBJETO DE LA LEY.
El principal objeto de la Ley es prevenir la comisión de los denominados delitos económicos (coloquialmente conocidos como delitos “de cuello y corbata”), a través de su sistematización
normativa y la adecuación del sistema de determinación y sustitución de las penas, generando un estatuto especial para estos.
En este sentido, lo que la Ley busca no es imponer mayores sanciones a quienes cometan delitos de esta naturaleza, sino incentivar a las personas y a las empresas a adoptar aquellas medidas
contempladas en la misma norma y otros cuerpos normativos, de manera de reducir el número de infracciones asociadas a la criminalidad económica. En el caso de las personas jurídicas, lo anterior
pretende lograrse mediante la imposición de mayores exigencias, que en definitiva implican que estas cuenten con un adecuado sistema de cumplimiento interno.
Adicionalmente, y en la misma línea, la Ley crea nuevos delitos en materia medioambiental e introduce ilícitos relacionados con la violación del secreto empresarial, los acuerdos societarios
abusivos, la explotación laboral, entre otros.

Nueva Ley de Delitos Económicos y Atentados en contra del Medioambiente

B. SISTEMATIZACION DE LOS DELITOS ECONÓMICOS.
La Ley establece un catálogo de delitos económicos que conllevan la aplicación de un régimen penal especial.

1. PRIMERA CATEGORÍA: Siempre serán considerados delitos económicos, independiente de sus circunstancias. La Ley entiende que estos delitos protegen bienes jurídicos de tal entidad
que en cualquier caso serán considerados como delitos económicos con prescindencia de cualquier otra circunstancia en su comisión. Ejemplo: infracción a la normativa en el Mercado
de Valores, el Sistema Bancario, Libre Competencia, etc.

2. SEGUNDA CATEGORÍA: Serán considerados delitos económicos cuando se cometan en ejercicio de un cargo empresarial o cuando de estos se obtenga un beneficio (sea o no
económico) para una empresa. Se incluyen en esta categoría delitos que tienen un contenido patrimonial, aun cuando no sean necesariamente económicos. Ejemplo: delitos informáticos,
administración desleal, etc.

3. TERCERA CATEGORÍA: Serán considerados delitos económicos cuando se cometan en ejercicio de una función pública, sea que una empresa tenga participación en su comisión o
que reciba un beneficio como consecuencia de este (sea o no económico). Esta categoría se refiere a los delitos cometidos por funcionarios públicos. Intervención de la empresa se da
cuando alguien en ejercicio de un cargo, función o posición en esta participe como autor o cómplice en el delito. Ejemplo: falsificación de instrumento público, cohecho, etc.
4. CUARTA CATEGORÍA. Serán considerados delitos económicos los delitos de lavado de activos y receptación, cuando tengan como delito “base” un delito reputado como económico, de
conformidad a las tres categorías precedentes.

C. PRINCIPALES CONSECUENCIAS DE QUE UN DELITO SE REPUTE COMO ECONÓMICO.
La Ley establece una nueva forma de determinar penas y un nuevo sistema de agravantes y atenuantes:
✓ Se crea un nuevo régimen o condiciones de aplicación de penas sustitutivas, restringiéndolas (se excluye para los delitos económicos, por ejemplo, la libertad vigilada).
Lo que se busca es que las penas privativas de libertad se cumplan de manera efectiva.
✓ Se regula la “cooperación eficaz”, como una circunstancia atenuante de responsabilidad penal.
✓ Todo delito económico conlleva necesariamente una pena pecuniaria correlativa a los tramos de extensión de las penas privativas o restrictivas de libertad. El valor de cada día
atiende al nivel de ingresos del condenado y excepcionalmente también se considerará su patrimonio, lo que será determinado por el juez que conoce del asunto.
✓ Se establece pena de comiso de las ganancias, la que podrá aplicarse incluso cuando no se haya dictado una sentencia condenatoria en contra del autor del delito.
✓ La ley crea Inhabilidades especiales. Ejemplo: Inhabilitación para el ejercicio de cargos u oficios públicos y de ciertos cargos gerenciales (de empresas sometidas a fiscalización de
la Comisión para el Mercado Financiero, o empresas del Estado o en que éste tenga participación mayoritaria), por 3 a 10 años; e Inhabilitación para contratar con el Estado,
que puede imponerse a perpetuidad.

D. MODIFICACIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA.
Entre las reformas más relevantes introducidas por Ley en esta materia encontramos las siguientes:
✓ Amplía el catálogo de delitos imputables penalmente a una persona jurídica.
✓ Cambio en el estatuto de penas y criterios para su imposición, considerando nuevas agravantes y atenuantes. Incorpora reglas para ejecución de las penas, y consecuencias
patrimoniales adicionales en el caso de división, fusión o disolución de una compañía.
✓ Se amplía el tipo de personas jurídicas que pueden ser responsables penalmente a universidades, partidos políticos y personas jurídicas religiosas de derecho público.
✓ El Modelo de Prevención de Delitos se posiciona como elemento base tanto para protección de la empresa como para la evaluación de la responsabilidad. Se debe designar
un responsable autónomo y este debe contener medidas eficaces de prevención a efectos de que apliquen atenuantes.

E. MODIFICACIONES A LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS.
Se considerarán delitos económicos los delitos contemplados en el articulo 134 y 134 bis de la Ley de Sociedades Anónimas:
– Entrega de información falsa a peritos, contadores, auditores y a Directores o Ejecutivos principales, incluyendo información contenida en la memoria, balances u otra
documentación exigida por la ley.
– Prevalecerse de una posición mayoritaria en el directorio de una Sociedad Anónima para adoptar un acuerdo abusivo con el fin de beneficiarse o beneficiar económicamente a
otro, en perjuicio de los demás accionistas y sin que el acuerdo reporte un beneficio a la sociedad.

F. CREACIÓN Y SISTEMATIZACION DE NUEVOS DELITOS:
✓ Delitos Ambientales:
Estos delitos se incorporan al Código Penal, en un párrafo denominado “Atentados contra el medioambiente”.
Entre estos delitos se encuentra la elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental cuando el ingreso a este haya sido una exigencia legal. Se sanciona a aquel que sin haber sometido su
actividad a una evaluación de impacto ambiental a sabiendas de estar obligado a ello:
– Vierta sustancias contaminantes en aguas marítimas o continentales.
– Extraiga aguas continentales, sean superficiales o subterráneas, o aguas marítimas.
– Vierta o deposite sustancias contaminantes en el suelo o subsuelo, continental o marítimo.
– Vierta tierras u otros sólidos en humedales.
– Extraiga componentes del suelo o subsuelo.
– Libere sustancias contaminantes al aire.
Se trata de casos de responsabilidad penal que aplican tanto a personas naturales como jurídicas.
Además de los delitos que constituyen atentados contra el medio ambiento se regulan otros tipos de delitos ambientales que son incorporados en diversas leyes especiales. Ejemplo: ocultar o
presentar información falsa en un proceso de evaluación ambiental, fraccionamiento de proyectos, etc.
✓ Delitos laborales:
La Ley genera nuevas obligaciones al empleador en materia de prevención del delito, además viene a reforzar o endurecer las sanciones ante eventuales incumplimientos en el pago de
cotizaciones y remuneraciones de los trabajadores:
 Pagar una remuneración manifiestamente inferior al ingreso mínimo mensual, abusando de la situación de necesidad, de la inexperiencia o de la capacidad de discernimiento del
trabajador.
 Establece nuevos delitos relativos a las cotizaciones previsionales.
Se sancionará con pena privativa de libertad al empleador que, sin el consentimiento del trabajador, omita retener o enterar las cotizaciones previsionales de un trabajador o
declare ante las instituciones de seguridad social pagarle una renta imponible o bruta menor a la real, disminuyendo el monto de las cotizaciones que debe descontar y enterar.
La conducta será sancionada igualmente, si el consentimiento del trabajador ha sido obtenido por el empleador con abuso grave de su situación de necesidad, inexperiencia o
incapacidad de discernimiento.
 En materia laboral también es relevante la modificación de la Ley N° 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
– Establece como presupuesto de la responsabilidad penal que el delito perpetrado por la persona natural se haya visto favorecido o facilitado por la falta de implementación
efectiva de un modelo adecuado de prevención del delito.
– La ley establece nuevos requisitos para que el modelo de prevención de delitos pueda actuar como eximente de responsabilidad, el que debe contener a lo menos con:
a) Identificar las actividades y procesos que impliquen riesgo.
b) Protocolos y procedimientos para prevenir y detectar conductas delictivas.
c) Canales seguros de denuncia y sanciones internas para el caso de incumplimiento
d) Informar a los trabajadores de los protocolos, procedimientos y sanciones internas.
e) La normativa interna deberá ser incorporada expresamente en los respectivos contratos de trabajo y de prestación de servicios de todos los trabajadores, empleados y prestadores de servicios de la persona jurídica, incluidos sus máximos ejecutivos.
 Entrega de información falsa o aprobar documentos con información falsa:
Este delito es aplicable a los gerentes, administradores o ejecutivos principales de una sociedad anónima que, en la memoria, balances u otros documentos destinados a los socios, a terceros o a la Administración, exigidos por ley o por la reglamentación aplicable, que deban reflejar la situación legal, económica y financiera de la sociedad, entregan o aprueban información falsa sobre aspectos relevantes para conocer el patrimonio y la situación financiera o jurídica de la sociedad.
 Establece delitos en materia de secreto profesional y secretos comerciales:
Comete un delito, el trabajador que en el ejercicio de su cargo y bajo el deber de confidencialidad que mantiene con ocasión de la relación laboral con la empresa afectada o con otra que le haya prestado servicios, revela o consiente a otra persona a acceder a un secreto comercial que hubiere conocido, sin el consentimiento de su legítimo poseedor, o que accede a un secreto comercial mediante intromisión indebida con el propósito de revelarlo o aprovecharse económicamente de él.

G. VIGENCIA DE LA LEY.
Las disposiciones de la Ley entrarán en vigor, por regla general, el día de su publicación en el Diario Oficial, es decir, con fecha 17 de agosto de 2023.
Excepcionalmente, se establece una entrada en vigor diferida para ciertas materias. En el caso de las modificaciones a la Ley 20.393 sobre responsabilidad penal de la persona jurídica, estas
entrarán en vigor el primer día del decimotercer mes siguiente al de su publicación, es decir, el 1 de septiembre del 2024

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