Normativa en Vigencia
Ley 21.275
Ley que reajusta el ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal y el subsidio familiar
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Reajuste del Ingreso mínimo, aumentando en $6.000.- quedando en definitiva en $326.500.- para trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años. Y de $243.561.- para trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años.
- Duración: hasta el 30 de abril de 2021, debiendo el Presidente de la Republica, enviar a más tardar en el mes de abril un proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste para su entrada en vigencia en el mes de mayo de dicho año.
** Entrada en vigencia: A partir del 01 de septiembre de 2020.
La ley tiene efecto retroactivo, debiendo las empresas reliquidar el sueldo mínimo (Si tuviesen esta figura) y la gratificación garantizada del art 50 del CT si fuese el caso, pagada en los meses de septiembre y octubre de 2020.
Ley 21.280
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Esta ley modifica el Código del Trabajo y dispone la aplicabilidad del procedimiento de Tutela de derechos fundamentales a los trabajadores del Estado y entidades relacionadas.
** Entrada en vigencia: A partir del 09 de noviembre de 2020.
Pronunciamiento Dirección del Trabajo
Ordinario 2889/27
Pronunciamiento de la Dirección del Trabajo sobre la aplicación de las normas de teleoperadores de trabajo continuo.
- La disposición contenida en el artículo 152 quáter b del Código del Trabajo solo rige para los teleoperadores que laboran en empresas exceptuadas del descanso dominical en virtud del numeral 2, del inciso 1° del artículo 38 del Código del Trabajo.
- Para los efectos previstos en el precepto indicado en el número anterior, se entiende por trabajadores exceptuados aquellos que se desempeñan en horario nocturno y tal circunstancia conste en forma expresa.
- El descanso de 30 minutos previsto en el artículo 152 quáter C del Código del Trabajo resulta aplicable a los teleoperadores sujetos a conexión continua afectos a una jornada parcial de trabajo.
** De fecha 26 de octubre de 2020.
Ordinario 2888/26
Pronunciamiento de la Dirección del Trabajo sobre el permiso a trabajadores voluntarios de bomberos, y en relación a la emergencia sanotaria por el Covid-19
- No existe limitación, legal respecto a la cantidad de tiempo que deba ser destinado por los voluntarios del Cuerpo de Bomberos a la atención de una emergencia.
- El concepto de emergencia que contiene el artículo 66 ter del Código del Trabajo, no está limitado solamente a incendios o accidentes, sino que también incluye a todos los siniestros en que sea necesaria la actuación de los voluntarios del Cuerpo de Bomberos, ya sea que tengan su origen en el ser humano o en un fenómeno de la naturaleza, y por tanto, el deber de acudir a un llamado de emergencia, abarca a todo el siniestro que deba atender Bomberos de Chile, incluyendo eventuales acuartelamientos de la dotación para afrontar una emergencia sanitaria
** De fecha 26 de octubre de 2020.