Normativa en Vigencia

Ley 21.275

Ley que reajusta el ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal y el subsidio familiar

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  1. Reajuste del Ingreso mínimo, aumentando en $6.000.- quedando en definitiva en $326.500.- para trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años. Y de $243.561.- para trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años.

  2. Duración: hasta el 30 de abril de 2021, debiendo el Presidente de la Republica, enviar a más tardar en el mes de abril un proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste para su entrada en vigencia en el mes de mayo de dicho año.

** Entrada en vigencia: A partir del 01 de septiembre de 2020.

La ley tiene efecto retroactivo, debiendo las empresas reliquidar el sueldo mínimo (Si tuviesen esta figura) y la gratificación garantizada del art 50 del CT si fuese el caso, pagada en los meses de septiembre y octubre de 2020.

Ley 21.280

Ley que establece ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral.

Más información

  1. Esta ley modifica el Código del Trabajo y dispone la aplicabilidad del procedimiento de Tutela de derechos fundamentales a los trabajadores del Estado y entidades relacionadas.

    ** Entrada en vigencia: A partir del 09 de noviembre de 2020.

Pronunciamiento Dirección del Trabajo

Ordinario 2889/27

Pronunciamiento de la Dirección del Trabajo sobre la aplicación de las normas de teleoperadores de trabajo continuo.

Más información

  1. La disposición contenida en el artículo 152 quáter b del Código del Trabajo solo rige para los teleoperadores que laboran en empresas exceptuadas del descanso dominical en virtud del numeral 2, del inciso 1° del artículo 38 del Código del Trabajo.
  2. Para los efectos previstos en el precepto indicado en el número anterior, se entiende por trabajadores exceptuados aquellos que se desempeñan en horario nocturno y tal circunstancia conste en forma expresa.
  3. El descanso de 30 minutos previsto en el artículo 152 quáter C del Código del Trabajo resulta aplicable a los teleoperadores sujetos a conexión continua afectos a una jornada parcial de trabajo.

** De fecha 26 de octubre de 2020.

Ordinario 2888/26

Pronunciamiento de la Dirección del Trabajo sobre el permiso a trabajadores voluntarios de bomberos, y en relación a la emergencia sanotaria por el Covid-19

Más información

  1. No existe limitación, legal respecto a la cantidad de tiempo que deba ser destinado por los voluntarios del Cuerpo de Bomberos a la atención de una emergencia.
  2. El concepto de emergencia que contiene el artículo 66 ter del Código del Trabajo, no está limitado solamente a incendios o accidentes, sino que también incluye a todos los siniestros en que sea necesaria la actuación de los voluntarios del Cuerpo de Bomberos, ya sea que tengan su origen en el ser humano o en un fenómeno de la naturaleza, y por tanto, el deber de acudir a un llamado de emergencia, abarca a todo el siniestro que deba atender Bomberos de Chile, incluyendo eventuales acuartelamientos de la dotación para afrontar una emergencia sanitaria

** De fecha 26 de octubre de 2020.

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